El acceso al cuerpo de profesores está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Tal y como establece la normativa, el acceso al cuerpo de profesores contará con una fase de concurso (valoración de méritos) y una fase de oposición (calificación en pruebas).
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: ser español o U.E.; tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad e jubilación; no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del cuerpo y especialidad al que se opta; no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública; no ser funcionario de carrera en prácticas o funcionario de carrera.
Los requisitos específicos que deberán reunir los aspirantes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria serán: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia; estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
