EL ACCESO AL CUERPO DE PROFESORES

El acceso al cuerpo de profesores está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Tal y como establece la normativa, el acceso al cuerpo de profesores contará con una fase de concurso (valoración de méritos) y una fase de oposición (calificación en pruebas).

Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: ser español o U.E.; tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad e jubilación; no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del cuerpo y especialidad al que se opta; no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública; no ser funcionario de carrera en prácticas o  funcionario de carrera.

Los requisitos específicos que deberán reunir los aspirantes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria serán: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia; estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

FASE DE CONCURSO

FASE DE CONCURSO

Valoración de méritos: formación académica, experiencia docente y otros.

FASE DE OPOSICIÓN

FASE DE OPOSICIÓN

Superación de exámenes de la primera prueba y la segunda prueba.

Oposición 2027

Admisión en el proceso

Aportación méritos

Prueba 1 Parte A

Prueba 1 Parte B

Prueba 2 Parte A

Prueba 2 Parte B

Nota Final

Selección aspirantes

2024-01-04-Esquema proceso oposicion definivo web OE

LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA EN CASTILLA-LA MANCHA

El acceso al cuerpo de profesores de secundaria por la especialidad de orientación educativa en Castilla-La Mancha tendrá sus propias características. En base a la regulación estatal (Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero), el orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus convocatorias. Las distintas pruebas a superar serán las siguientes:

PRUEBA 1A: SOLUCIÓN A DOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

La prueba consiste en dar solución a dos casos de la práctica profesional de la orientación. El tribunal entrega a los opositores los epígrafes de los supuestos con los que comprobará que poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas para la orientación.

PRUEBA 1B: DESARROLLO DE 1 TEMA DE 68

La prueba consiste en desarrollar por escrito un tema elegido por el aspirante de entre cuatro temas, extraídos al azar por el tribunal, de los sesenta y ocho que conforman el temario para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por la especialidad de orientación educativa.

PARTE 2A: PRESENTACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN

La prueba consiste en presentar una programación de Equipo de Orientación y Apoyo o Departamento de Orientación para ser defendida ante el tribunal durante el tiempo establecido en función de los términos que fije la convocatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

PRUEBA 2B: EXPOSICIÓN ORAL DE UN PROGRAMA

La prueba consiste en preparar y exponer oralmente un programa de intervención relacionado con la programación presentada. El aspirante elegirá el contenido del programa de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En la preparación y exposición podrá utilizar material auxiliar.

PORCENTAJES DE PUNTUACIÓN EN CADA FASE DEL PROCESO SELECTIVO

PORCENTAJE DE CADA PRUEBA EN LA NOTA FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN (66,6%)
PARTES A1 + A2 (MÁX 3,3 PUNTOS)
33%
PARTES B1 + B2 (MÁX. 3,3 PUNTOS)
33%
PORCENTAJE DE CADA APARTADO EN LA NOTA FINAL DE LA FASE DE CONCURSO (33,3%)
EXPERIENCIA / FORMACION / OTROS
33%

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Estas se expresarán en números de cero a diez y en ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente (eliminatoria) o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.

APARTADO DE OPOSICIONES DE LA WEB OFICIAL DE EDUCACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA
Acceder a la web oficial de la JCCM

En el apartado de oposiciones de la web oficial de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el opositor podrá consultar y gestionar toda la información relativa a los procesos selectivos que se pongan en marcha. En base a las especificaciones de la convocatoria, se pondrá en funcionamiento la aplicación PITIA (ver enlace) con la que los aspirantes podrán realizar todas las gestiones de solicitud, gestión y seguimiento de la oposición.