El acceso al cuerpo de profesores está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Tal y como establece la normativa, el acceso al cuerpo de profesores contará con una fase de concurso (valoración de méritos) y una fase de oposición (calificación en pruebas).
EL ACCESO
AL CUERPO DE PROFESORES
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: ser español o de la U.E.; tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación; no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del cuerpo y especialidad al que se opta; no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública; no ser funcionario de carrera en prácticas o funcionario de carrera.
Los requisitos específicos que deben reunir los aspirantes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria serán: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia; estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de educación.
FASE DE CONCURSO
FASE DE CONCURSO
Valoración de méritos: formación académica, experiencia docente y otros.
FASE DE OPOSICIÓN
FASE DE OPOSICIÓN
Superación de exámenes de la primera prueba y la segunda prueba.
Oposición 2027
Admisión en el proceso
Aportación méritos
Prueba 1 Parte A
Prueba 1 Parte B
Prueba 2 Parte A
Prueba 2 Parte B
Nota Final
Selección aspirantes

LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
El acceso al cuerpo de profesores de secundaria por la especialidad de orientación educativa en Castilla-La Mancha tendrá sus propias características. En base a la regulación estatal (Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero), el orden en que deban desarrollarse las pruebas y sus partes o ejercicios, así como su duración será determinado por las Administraciones educativas en sus convocatorias. Las distintas pruebas a superar serán las siguientes:
PORCENTAJE DE PUNTUACIÓN REQUERIDA EN CADA FASE
PORCENTAJE DE CADA PRUEBA EN LA NOTA FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN (66,6%)
PORCENTAJE DE CADA APARTADO EN LA NOTA FINAL DE LA FASE DE CONCURSO (33,3%)
La calificación correspondientea la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Estas se expresarán en números de cero a diez y en ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente (eliminatoria) o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
APARTADO DE OPOSICIONES DE LA WEB OFICIAL DE EDUCACIÓN EN CASTILLA LA MANCHA
Acceder a la web oficial de la JCCMEn el apartado de oposiciones de la web oficial de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el opositor podrá consultar y gestionar toda la información relativa a los procesos selectivos que se pongan en marcha. En base a las especificaciones de la convocatoria, se pondrá en funcionamiento la aplicación PITIA (ver enlace) con la que los aspirantes podrán realizar todas las gestiones de solicitud, gestión y seguimiento de la oposición.