El acceso al cuerpo de profesores está regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2026, de 3 de mayo, de Educación, y se regula régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Tal y como establece la normativa, el acceso al cuerpo de profesores contará con una fase de concurso (valoración de méritos) y una fase de oposición (calificación en pruebas).
EL ACCESO
AL CUERPO DE PROFESORES
Quienes aspiren a participar en los procedimientos selectivos deberán cumplir las condiciones generales siguientes: ser español o de la U.E.; tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación; no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con las funciones del cuerpo y especialidad al que se opta; no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración pública; no ser funcionario de carrera en prácticas o funcionario de carrera.
Los requisitos específicos que deben reunir los aspirantes al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria serán: estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia; estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de educación.
FASE DE CONCURSO
FASE DE CONCURSO
Valoración de méritos: formación académica, experiencia docente y otros.
FASE DE OPOSICIÓN
FASE DE OPOSICIÓN
Superación de exámenes de la primera prueba y la segunda prueba.
Oposición 2027
Admisión en el proceso
Aportación méritos
Prueba 1 Parte A
Prueba 1 Parte B
Prueba 2 Parte A
Prueba 2 Parte B
Nota Final
Selección aspirantes

La calificación correspondientea la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas. Estas se expresarán en números de cero a diez y en ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente (eliminatoria) o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de dos tercios para la fase de oposición y de un tercio para la fase de concurso.
En el apartado de oposiciones de la web oficial de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el opositor podrá consultar y gestionar toda la información relativa a los procesos selectivos que se pongan en marcha. En base a las especificaciones de la convocatoria, se pondrá en funcionamiento la aplicación PITIA con la que los aspirantes podrán realizar todas las gestiones de solicitud, gestión y seguimiento de la oposición.
ORGANIZACIÓN
de la plataforma y las sesiones
La preparación de oposiciones exige una metodología estructurada que integre planificación, estudio y práctica constante, permitiendo a los aspirantes desarrollar competencias teóricas y aplicadas de forma progresiva. En este sentido, la metodología de preparación ofrece un itinerario organizado quincenalmente para el estudio de temas, la solución de casos prácticos y el desarrollo de la programación con sus programas de intervención. Para ello, se cuenta con una plataforma propia en la que se van facilitando los distintos contenidos necesarios para abordar los exámenes. Así mismo, la preparación aborda cuestiones prácticas de la orientación imprescindibles para el abordaje de las distintas pruebas a las que se enfrentará el opositor/a.
INTERINIDADES
de los docentes en Castilla-La Mancha
Las interinidades constituyen el sistema mediante el cual la Administración educativa cubre de forma temporal las vacantes y sustituciones en centros públicos. El profesorado interino accede a estos puestos a través de bolsas de trabajo y es nombrado en función de su posición en dichas listas y de las necesidades del sistema educativo. El acceso a las bolsas de trabajo se regula principalmente por la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, modificada por diversas disposiciones posteriores (como la Orden 1/2026, de 14 de enero, última modificación). Con carácter general, la incorporación a las bolsas se produce de dos formas:
ACCESO A INTERINIDADES A TRAVÉS DE LA OPOSICIÓN
La forma más común de acceder a interinidades es mediante la participación en los procesos selectivos (oposición). En función de las partes y pruebas superadas durante los procesos selectivos, así como de otros méritos aportados, la Administración Educativa organiza los listados que configurarán las bolsas de trabajo para cubrir puestos docentes.
ORGANIZACIÓN DE LAS BOLSAS DE INTERINOS
Las bolsas de interinos se ordenan según un baremo que valora, entre otros aspectos, los resultados en procesos selectivos, la experiencia docente y la formación académica y permanente. En base a ello, la Administración realiza adjudicaciones de destinos de forma periódica asignando vacantes (puestos para todo el curso escolar) y sustituciones (puestos de duración variable).
ACCESO MEDIANTE INTEGRACIÓN DE BOLSAS
La otra forma de acceder a interinidades es mediante la integración en bolsas ordinarias, de reserva o extraordinarias conforme a la normativa vigente. A través de estos procedimientos y de los criterios establecidos en su regulación, la Administración educativa organiza los listados que permitirán cubrir puestos docentes según necesidades del sistema.
CONFIGURACIÓN DE LAS LISTAS DE INTERINOS
La configuración de las listas se realiza mediante la integración en bolsas ordinarias, de reserva o extraordinarias, organizadas según los criterios establecidos en la normativa vigente. Estas bolsas determinan el orden de las personas aspirantes en función de su baremación, permitiendo a la Administración elaborar listados actualizados desde los que se realizan las adjudicaciones de vacantes y sustituciones.
En los últimos años, la normativa ha introducido mejoras orientadas a la estabilidad, como la posibilidad de permanecer en listas de interinidad sin necesidad de presentarse obligatoriamente al examen en siguientes convocatoria, siempre que se cumplan los requisitos administrativos correspondientes.
INFORMACIÓN SOBRE INTERINIDADES
En base a la normativa autonómica vigente, el seguimiento de las interinidades en Castilla-La Mancha se realiza mediante el acceso a distintas herramientas digitales y listados públicos que permiten consultar el estado de las bolsas de trabajo, adjudicaciones de destinos y procedimientos administrativos relacionados. En los siguientes enlaces podrás realizar el seguimiento.
RECUERDA: Para trabajar como empleado público en la administración educativa de Castilla-La Mancha, debes participar en los procesos selectivos convocados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Estos procesos suelen ser para docentes (maestros, profesores de secundaria, FP, etc.) o inspección de educación. El proceso generalmente incluye una fase de oposición (examen teórico y práctico), una fase de concurso (méritos como experiencia y formación) y, en algunos casos, una fase de prácticas. Las convocatorias se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y en esta página web.